COMUNICADO: SENTENCIA POR LA MUERTE DE SAMBA MARTINE
COMUNICADO
El Juzgado de lo Penal ha dictado Sentencia nº 201/2019, de 10 de junio, en el procedimiento abreviado 10794/2011 por la muerte de Samba Martine.
La Sentencia absuelve al acusado por un delito de homicidio por imprudencia grave. El Magistrado no tiene duda de que su conducta fue negligente, pues debió haber prescrito una radiografía ante la persistencia de síntomas que no remitían y que podían indicar una afección pulmonar más grave que una simple gripe.Sin embargo, considera que se trata de una infracción leve de la lex artis, y no la castiga. Al tiempo de los hechos la conducta de quien por imprudencia leve causaba la muerte de una persona estaba regulada en el antiguo artículo 621 del Código Penal. Sin embargo, dicho precepto no se aplica. A falta de mayor aclaración en la Sentencia, es de suponer que no se aplica en virtud del principio de retroactividad de la ley penal favorable, pues la reforma de 2015 hizo desaparecer del Código penal el homicidio por imprudencia leve. Se trataría de una cuestión “técnica” que nos priva de condena penal. Las acusaciones particular y popular están valorando la posibilidad de recurso.
No obstante, a pesar de la absolución,la Sentencia contiene importantes pronunciamientos que deben ser destacados. Certifica la confluencia de negligencias individuales y de un pésimo funcionamiento de la Administración. Así, se hace constar que “no se tienen dudas de que el acusado infringió la lex artis” y “las insuficiencias evidentes” del reconocimiento médico al ingreso prescrito por el Reglamento de funcionamiento delos CIE. Reprocha que después de ser vista por el acusado, Samba“ es atendida hasta siete veces más por distintos médicos y enfermeras que podían ver las visitas precedentes en el historial médico y ninguno de ellos acordó ni el traslado al hospital ni la práctica tampoco de análisis alguno”. También destaca la Sentencia el mal funcionamiento de la Administración, haciendo constar que las “deficiencias burocráticas tuvieron un peso muy relevante en que la interna no recibiera el tratamiento debido”, subrayando la falta de coordinación entre el CETI de Melilla y el CIE de Madrid. Asimismo, da cuenta de lo “penoso y lamentable” de su traslado al hospital en coche de policía y no en una ambulancia, a pesar del estado tan grave de la interna.
Aunque la sentencia no lo ha recogido, en la primera sesión del juicio los testimonios de las mediadoras de Cruz Roja al tiempo de los hechos dejaron constancia del trato inhumano recibido por Samba, pues no se le permitió siquiera descansar en la cama a pesar de lo enferma que estaba, teniendo que permanecer todo el tiempo en espacios inadecuados y agonizando en el suelo tapada con unas mantas.
La muerte de Samba se pudo haber evitado. Su muerte fue consecuencia de la negligencia y de la indiferencia de quienes tenían la obligación de atenderla y de velar por su salud. Dado que los CIE no han mejorado, es de temer que más muertes se puedan seguir produciendo.
Pero la muerte de Samba trae causa también en una política migratoria y en una legislación de extranjería que no nace para garantizar los derechos de las personas migrantes, sino que nace para segregar, para excluir, para castigar un instinto básico de supervivencia…, para encerrar en los CIE.
Ante la justicia penal, en la vía administrativa, en los medios de comunicación o en las calles,seguimos pidiendo Justicia para Samba. Seguimos exigiendo el cierre los CIE.
Madrid, 14 de junio de 2019
Entidades firmantes:
Red Solidaria de Acogida
Karibu
Pueblos Unidos –Servicio Jesuita a Migrantes
Proyecto iusmigrante
Coordinadora de Barrios
Mundo en Movimiento
Red Interlavapies
Plataforma CIEs NO Madrid
Centro Parroquial San Carlos Borromeo
Observatorio de Derechos Humanos Samba Martine
Contactos prensa:
Patricia Fernández Vicens(649625622)
Margarita Martínez Escamilla (699408887)