Convención de Dublín III

Establece la obligación de solicitar asilo en el primer país de la UE al que acceda la persona refugiada o, incluso, en el país en cuya embajada solicitó un visado. Tomemos el ejemplo de las personas que quieren llegar a Europa desde el sur, y que acceden por la frontera de Melilla. Una vez en territorio español, se les toman las huellas dactilares (tanto a quienes deciden solicitar Protección Internacional aquí como a las que no). Esas huellas se suben a una base de datos compartida por la UE. El proceso las condena a quedarse en España, por lo que muchas personas están siendo devueltas aquí desde otros países europeos, a pesar de que fueran esos países, y no España, su destino elegido.
También por ese motivo hay quienes intentan por cualquier medio, a cual más caro y peligroso, pasar la frontera sin ser identificadas, para evitar así ser devueltas a España más adelante. Aunque la mayoría de las personas a las que se devuelve por esta convención no lo sabe, se puede recurrir su devolución en aquel país, alegando por ejemplo que se tenga familia establecida en el país, que se padezca una enfermedad o que el país al que se la va a devolver no garantice las condiciones de acogida.