“Se trata de una ley internacional que tiene como fin determinar qué estado miembro de la UE se hace cargo de cada solicitud de asilo realizada por una persona en suelo europeo. Igualmente, busca evitar que una misma persona solicite asilo en varios países de la UE a la vez, para armonizar las decisiones en este ámbito y evitar contradicciones. El otro gran objetivo es que siempre haya un estado que se haga cargo de examinar cualquier solicitud de asilo realizada por una persona en Europa.
La principal crítica que recibe el sistema es que el criterio que más se aplica es el del país de llegada, por lo que la gran mayoría de las solicitudes de asilo se realizan desde los países fronterizos de la UE.
Por otra parte, el criterio establecido por el Convenio de Dublín no siempre coincide con las preferencias de los propios solicitantes de asilo, por lo que los solicitantes suelen pedir asilo en otro país distinto al que llegaron y desde el que realizan la solicitud.
Por último, varios informes de distintas organizaciones humanitarias han denunciado que el Convenio no garantiza en todos los casos los derechos de los solicitantes. No en todos los casos se da un proceso justo y equitativo a la hora de determinar el país de asilo, los plazos pueden alargarse durante más de un año y no siempre se actúa según la voluntad de los solicitantes” (ACNUR).