Solicitud de Protección Internacional

Las personas que solicitan Protección Internacional lo hacen porque sus propios países de origen (o de aquellos en los que están establecidos) no pueden protegerlas, pues son perseguidas allí por su raza, religión, nacionalidad, grupos social, ideología política… Como lo habitual es que no puedan solicitar en sus países la documentación necesaria para traspasar fronteras (visados, pasaportes…), la Convención de Ginebra (1951) establece que no puedan ser penalizados, multados o detenidos por no disponer de esa documentación. Tampoco puede expulsarse o extraditarse al solicitante. El trámite en España es gestionado por la Oficina de Atención al Refugiado (OAR). Cuando se presenta la solicitud, se entrega al solicitante un resguardo con una validez de 15 días (48 horas, si la solicitud se presenta en la frontera), mientras se decide si se admite o no a trámite esa solicitud. Admitirla a trámite no significa que vaya a concederse. La protección, cuando se concede, puede consistir en:

  • Concesión del asilo:

Conlleva permiso de trabajo y residencia (no trabajo y residencia; solo permiso) y acceso a los servicios sociales (salud, educación…). En general, la condición de asilado se concede a quienes solicitan Protección Internacional por ser perseguidos personalmente (por ejemplo, por ideología política, raza…). Un asilado renueva su documentación cada 5 años, tal y como hace una persona de nacionalidad española con su DNI. Dispone del llamado «pasaporte azul», que le permite viajar, siempre y cuando no sea a su país de origen.

  • Concesión de la protección subsidiaria:

Generalmente, se concede a quienes, para obtener la Protección Internacional, no alegan una persecución personal, sino una guerra en su país, por ejemplo. Se revisa cada 5 años, lo que significa que, si pasados esos 5 años la situación que motivó la petición no continúa (siguiendo el ejemplo, si la guerra ha acabado) se le retira la protección subsidiaria a una persona, con lo que se la obliga a volver a su lugar de origen o a quedar en situación irregular.