Las leyes internacionales que regulan en cada país el derecho al asilo recogido en la Declaración de Derechos Humanos por el que se reconoce el derecho de una persona a obtener refugio fuera de su país de origen en caso de persecución política. Estas leyes regulan la figura del refugiado como aquella persona que “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él (…)”. Artículo 1(A)2 de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados.