{"id":4710,"date":"2019-06-15T07:28:40","date_gmt":"2019-06-15T07:28:40","guid":{"rendered":"http:\/\/redsolidariadeacogida.es\/?p=4710"},"modified":"2020-12-16T18:04:39","modified_gmt":"2020-12-16T18:04:39","slug":"comunicado-sentencia-por-la-muerte-de-samba-martine","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/redsolidariadeacogida.es\/?p=4710","title":{"rendered":"COMUNICADO: SENTENCIA POR LA MUERTE DE SAMBA MARTINE"},"content":{"rendered":"<h4 align=\"center\"><a href=\"http:\/\/www.sancarlosborromeo.org\/docs\/COMUNICADO%20SENTENCIA%20SAMBA.pdf\">COMUNICADO<\/a><\/h4>\n<p>El Juzgado de lo Penal ha dictado Sentencia n\u00ba 201\/2019, de 10 de junio, en el procedimiento abreviado 10794\/2011 por la muerte de Samba Martine.<\/p>\n<p>La  Sentencia  absuelve  al  acusado  por  un  delito  de  homicidio  por  imprudencia  grave.  El Magistrado  no  tiene  duda de  que su  conducta  fue  negligente,  pues debi\u00f3  haber  prescrito una  radiograf\u00eda  ante  la  persistencia  de  s\u00edntomas que  no  remit\u00edan  y  que  pod\u00edan  indicar  una afecci\u00f3n pulmonar m\u00e1s grave que una simple gripe.Sin embargo, considera que se trata de una  infracci\u00f3n  leve  de  la lex  artis,  y no  la castiga. Al  tiempo  de  los  hechos  la  conducta  de quien por imprudencia leve causaba la muerte de una persona estaba regulada en el antiguo art\u00edculo 621 del  C\u00f3digo  Penal. Sin  embargo,  dicho  precepto  no  se  aplica.  A  falta  de  mayor aclaraci\u00f3n  en  la  Sentencia,  es  de  suponer  que  no  se  aplica  en  virtud  del  principio  de retroactividad de la ley penal favorable, pues la reforma de 2015 hizo desaparecer del C\u00f3digo penal el homicidio por imprudencia leve. Se tratar\u00eda de una cuesti\u00f3n \u201ct\u00e9cnica\u201d que nos priva de condena  penal. Las  acusaciones  particular  y  popular  est\u00e1n  valorando  la  posibilidad  de recurso. <\/p>\n<p>No obstante, a pesar de la absoluci\u00f3n,la Sentencia contiene importantes pronunciamientos que  deben  ser  destacados.  Certifica  la  confluencia  de  negligencias  individuales  y de un p\u00e9simo funcionamiento de la Administraci\u00f3n. As\u00ed, se hace constar que \u201cno se tienen dudas de que el acusado infringi\u00f3 la lex artis\u201d y \u201clas insuficiencias evidentes\u201d del reconocimiento m\u00e9dico al ingreso prescrito por el Reglamento de funcionamiento delos CIE. Reprocha que despu\u00e9s de ser vista por el acusado, Samba\u201c es atendida hasta siete veces m\u00e1s por distintos m\u00e9dicos y enfermeras que pod\u00edan ver las visitas precedentes en el historial m\u00e9dico y ninguno de ellos acord\u00f3 ni el traslado al hospital ni la pr\u00e1ctica tampoco de an\u00e1lisis alguno\u201d. Tambi\u00e9n destaca la Sentencia el mal funcionamiento de la Administraci\u00f3n, haciendo constar que las \u201cdeficiencias burocr\u00e1ticas tuvieron un peso muy relevante en que la interna no recibiera el tratamiento debido\u201d, subrayando la falta de coordinaci\u00f3n entre el CETI de Melilla y el CIE de Madrid. Asimismo, da cuenta de lo \u201cpenoso y lamentable\u201d de su traslado al hospital en coche de polic\u00eda y no en una ambulancia, a pesar del estado tan grave de la interna.<\/p>\n<p>Aunque la sentencia no lo ha recogido, en la primera sesi\u00f3n del juicio los testimonios de las mediadoras  de  Cruz  Roja al  tiempo  de  los  hechos dejaron  constancia  del  trato inhumano recibido por  Samba,  pues no  se  le  permiti\u00f3  siquiera  descansar  en  la  cama  a  pesar  de  lo enferma que estaba, teniendo que permanecer todo el tiempo en espacios inadecuados y agonizando en el suelo tapada con unas mantas. <\/p>\n<p>La muerte de Samba se pudo haber evitado. Su muerte fue consecuencia de la negligencia y de la indiferencia de quienes ten\u00edan la obligaci\u00f3n de atenderla y de velar por su salud. Dado que los CIE no han mejorado, es de temer que m\u00e1s muertes se puedan seguir produciendo.<\/p>\n<p>Pero la muerte de Samba trae causa tambi\u00e9n en una pol\u00edtica migratoria y en una legislaci\u00f3n de extranjer\u00eda que no nace para garantizar los derechos de las personas migrantes, sino que nace  para  segregar,  para  excluir,  para  castigar un  instinto b\u00e1sico  de  supervivencia&#8230;,  para encerrar en los CIE. <\/p>\n<p>Ante la justicia penal, en la v\u00eda administrativa, en los medios de comunicaci\u00f3n o en las calles,<strong>seguimos pidiendo Justicia para Samba. Seguimos exigiendo el cierre los CIE.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Madrid, 14 de junio de 2019<br \/>\nEntidades firmantes:<\/strong><br \/>\n<em>Red Solidaria de Acogida<br \/>\nKaribu<br \/>\nPueblos Unidos \u2013Servicio Jesuita a Migrantes<br \/>\nProyecto iusmigrante<br \/>\nCoordinadora de Barrios<br \/>\nMundo en Movimiento<br \/>\nRed Interlavapies<br \/>\nPlataforma CIEs NO Madrid<br \/>\nCentro Parroquial San Carlos Borromeo<br \/>\nObservatorio de Derechos Humanos Samba Martine<\/em><\/p>\n<p><strong>Contactos prensa:<\/strong><br \/>\nPatricia Fern\u00e1ndez Vicens(649625622)<br \/>\nMargarita Mart\u00ednez Escamilla (699408887)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>COMUNICADO El Juzgado de lo Penal ha dictado Sentencia n\u00ba 201\/2019, de 10 de junio, en el procedimiento abreviado 10794\/2011 por la muerte de Samba&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":4712,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"ngg_post_thumbnail":0},"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/redsolidariadeacogida.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4710"}],"collection":[{"href":"http:\/\/redsolidariadeacogida.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/redsolidariadeacogida.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/redsolidariadeacogida.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/redsolidariadeacogida.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=4710"}],"version-history":[{"count":6,"href":"http:\/\/redsolidariadeacogida.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4710\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4717,"href":"http:\/\/redsolidariadeacogida.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4710\/revisions\/4717"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/redsolidariadeacogida.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/4712"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/redsolidariadeacogida.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=4710"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/redsolidariadeacogida.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=4710"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/redsolidariadeacogida.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=4710"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}